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    Implicaciones de la derogación del régimen especial de pensión de vejez respecto de los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo

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    La Constitución Política de 1991, en su artículo 25, estableció el trabajo como un derecho y obligación social que goza de especial protección por parte del Estado. Sin embargo, a la luz del principio de igualdad, el Legislador ha brindado especial protección a aquellas personas que tienen como actividad laboral un oficio que por su naturaleza repercute de manera negativa en su salud y expectativa de vida. Dichas actividades han sido denominadas como de alto riesgo.51 p.Contenido parcial: Fundamento constitucional y legal del régimen especial de pensión de vejez para trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo -- Impacto del acto legislativo 01 de 2005 frente al régimen especial de vejez para trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo -- Estudio de derecho comparado con la legislación chilena

    Conflicto entre las altas cortes colombianas respecto a la normatividad aplicable en la liquidación de pensiones bajo el régimen de transición

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    Artículo de investigaciónEl artículo genera un análisis sobre la discusión jurisprudencial dada en Colombia, en relación con el tratamiento jurídico de la normatividad aplicable en la liquidación de pensiones bajo el régimen de transición, en reconocimiento de los derechos adquiridos y prerrogativas constitucionales. Su desarrollo lleva a plantear que, conforme a los más recientes tratamientos jurisprudenciales, el reconocimiento deviene de la situación particular de cada persona, imperando la condición más beneficiosa para cada cotizante.17 p.Introducción 1. El tránsito del Instituto de los Seguros Sociales a Colpensiones 2. Régimen de transición en materia pensional desde su concepción a través de la Ley 100 de 1993 3. Posiciones jurisprudenciales sobre la liquidación de la mesada pensional en el régimen de transición Conclusiones BibliografíaPregradoAbogad

    Igualdad, equidad, derecho y justicia en el régimen pensional colombiano

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    Artículo de reflexiónEl presente artículo busca explicar la importancia de modificar la legislación pensional en favor de una equidad de género, que promueva la igualdad de edad de pensión entre hombres y mujeres. Parte de los argumentos sobre el cambio de la condición actual se sostienen en la expectativa de vida de la mujer, que ha logrado llegar a cinco años más en promedio sobre el hombre, de igual forma, en las teorías que buscan la no discriminación bajo las condiciones de género, raza, religión, condición etc, así como los avances en otros países como Canadá, Alemania, EEUU, están ambos tazados a los 66 años, en Francia es a los 62 y en España a los 67, en otras sociedades se taza en 62 años la edad ideal para ambos sexos para pensionarse, teniendo en cuenta además que en nuestra época en la mayoría de los hogares, ambos cónyuges trabajan, lo que dejaría sin piso dicha posición preferencial para las mujeres.42 p.INTRODUCCIÓN 2. Reseña Histórica 3. PREVISIÓN SOCIAL INTERNACIONAL: NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN 4. Sobre la cuestión de género 5. La Mujer y el Régimen Pensional en Colombia 6. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL REFERENCIASPregradoAbogad

    Evolución del modelo pensional en Colombia desde el punto de vista jurisprudencial

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    Evolución del Modelo Pensional en Colombia desde el punto de vista Jurisprudencial; Elaborado por: Karem Tatiana Leal Rangel y Ana María Rincón Rangel; Facultad de Derecho; Universidad Libre de Colombia; Año 2007; requisito para optar al Titulo de Abogado; ¿Cuál ha sido la evolución histórica que ha sufrido el Sistema Pensional Colombiano a lo largo de su vida institucional, teniendo en cuenta los acontecimientos históricos y cuales son las perspectivas y principales definiciones y posiciones adoptadas por la Jurisprudencia Nacional Colombiana frente al Sistema Pensional del País?; La Seguridad Social es uno de los elementos mas importantes de la vida social, sin embargo, se ha debido trasegar abriendo paso al solidarismo social, por lo que se dice que la solidaridad es la razón de ser de la seguridad social y por lo tanto va determinado la finalidad y sus propósitos. Un modelo pensional no es una idealización pura del legislador sino para responder a la necesidad misma del Estado y de la sociedad. No debe olvidarse que toda esta evolución gira en torno a la preocupación de definir si el sistema pensional es auto sostenible y viable, frente a las situaciones que se hacen cada vez más evidentes en nuestro país. Metodología; Analítica – descriptiva; La Seguridad Social ha debido sufrir la influencia del desarrollo social humano, es decir, es producto de la evolución del hombre y de aspiración para procurarse bienestar en el presente y el aliciente de un futuro tranquilo. Sin la existencia des Principio de Solidaridad no puede entenderse el nacimiento de las principales instituciones de la Seguridad Social. La Pensión como respuesta a esta solidaridad nace tras un largo proceso en el que se reconoce la necesidad de atender al individuo o a su familia frente al desamparo. En Colombia con la expedición de la Ley 100 de 1993 se planteo la posibilidad de eliminar el sistema público de Pensiones (de Reparto), adoptando el de capitalización pero debido al oposición de algunos sectores como el sindical se implemento un sistema verdaderamente ecléctico, con el cuál se planteó la libre competencia entre el componente público y el privado dejando subsistir paralelamente a los dos

    Protección pensional a las personas sin ingresos: un mandato constitucional

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    This paper identifies the specific characteristics of the Colombian pension model that demonstrate its incongruence with to the constitutional rules set out for the right to pension considered as an economic, social and cultural right. Therefore, the establishment of non-contributory pillars and the elimination of subsidies to the population with incomes are proposed as a step in correcting the current problems of the General Pension System.Esta monografía identifica las características específicas del modelo pensional colombiano que permiten comprobar su incongruencia con las disposiciones constitucionales vigentes, en especial las relativas al derecho a la pensión como derecho económico, social y cultural. Por lo anterior, se propone la adopción de pilares no contributivos y la eliminación de subsidios a la población con ingresos, como un paso en la corrección de los problemas actuales del Sistema General de Pensiones

    Reducción de los derechos pensionales de los colombianos en las reformas al sistema pensional presentes en la ley 100 de 1993 y el acto legislativo 01 de 2005.

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    Desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, han existido, entre muchas otras, dos reformas al sistema pensional que trajeron como consecuencia, muy a pesar de las motivaciones planteadas (ampliación de la cobertura, gestión eficaz de los pagos pensionales, protección a las finanzas estatales y salvaguarda al derecho a la igualdad de los afiliados), una reducción en los derechos pensionales adquiridos. Dichas reformas, dentro de las múltiples existentes en la ventana temporal seleccionada, se destacan por haber sido las más reflexionadas, desde una visión crítica, por los investigadores consultados. La situación descrita se presenta debido al desconocimiento del Estado colombiano de la naturaleza del derecho a la pensión y de los Tratados Internacionales ratificados por Colombia en la materia. En consecuencia, el objetivo general de la investigación que dio origen a este artículo fue analizar las reformas pensionales en Colombia, particularmente las impulsadas por la Ley 100 de 1993 y el Acto Legislativo 01 de 2005, a la luz de la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.Universidad Libre de Bogotá - Facultad de Derecho - Especialización en Derecho Laboral y de la Seguridad Social.Since the entry into force of the 1991 Political Constitution, there have been, among many others, two reforms to the pension system that have resulted, despite the stated motivations (expansion of coverage, efficient management of pension payments, protection of state finances and safeguarding the right to equality of members), in a reduction of acquired pension rights. These reforms, among the many existing in the selected time window, stand out for having been the most critically considered by the researchers consulted. The situation described is due to the Colombian State's ignorance of the nature of the right to a pension and of the international treaties ratified by Colombia on the subject. Consequently, the general objective of the research that gave rise to this article was to analyze the pension reforms in Colombia, particularly those promoted by Law 100 of 1993 and Legislative Act 01 of 2005, in the light of the doctrine and jurisprudence of the Constitutional Court

    De la pensión de los soldados profesionales de Colombia: un estudio sobre el reconocimiento del derecho adquirido

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    Artículo de reflexiónEn el presente artículo, se realiza un estudio del régimen especial de asignación de retiro pensional de las Fuerzas Militares en el caso concreto de los soldados profesionales. Para ello, se profundiza en la caracterización del sistema pensional de los miembros de la fuerza pública de Colombia, catalogado por el legislador y los criterios jurisprudenciales, como régimen de especial por la implicación del riesgo al cual se ven sometidos los integrantes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, encontrado que hay prerrogativas normativas que han intentado desaparecer en el régimen para el caso puntual de los soldados profesionales, aunque sean estos los que en tienden a estar entre los distintos grados militares, más expuestos a los riesgos mencionados, derivando de ello una inconsistencia normativa.26 p.Introducción. 1. Sistema de pensiones generales y regímenes especiales 2. Modalidades de prestación del servicio militar. 3. Del soldado voluntario al soldado profesional. 4. Régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales en Colombia: normatividad y exclusión. 5. Derechos salariales y prestacionales de los soldados profesionales en la jurisprudencia. Conclusiones. Referencias.PregradoAbogad

    Pensiones y negociación colectiva

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    114 p.A diferencia de la mayoría de los países de la región, Colombia no ha dejado su empeño por profundizar en la implementación del modelo neoliberal tras la crisis que sacudió a Wall Street en septiembre de 2007. Antes bien, el país ha servido de laboratorio para la implementación continuada -entre otras cosas, en pensiones- de las típicas recetas del FMI que ya han demostrado una ineficacia casi total, como en la crisis argentina de 2001 y la actual crisis europea. A este respecto, la Cepal (2006) ha denunciado varias de las consecuencias regresivas propiciadas por las reformas pensionales en América Latina.El largo viaje de lo evidente El advenimiento del Acto Legislativo 01 de 2005 Legislar en beneficio del monopolio de las AFP La confección del Acto Legislativo 01 de 2005 La construcción de una antinomia Negociación colectiva en el marco de su justiciabilidad Limitación de la negociación colectiva desde el orden internacional Limitación de la negociación colectiva desde el orden interno Negociación colectiva y bloque de constitucionalida

    El derecho concursal colombiano a la luz de la constitución

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    Si bien los orígenes de la ley 1116 de 2006 se encuentran en numerosas fuentes y desarrollos de derecho interno, debe reconocerse la gran influencia que el derecho público ha ejercido sobre esta norma, al punto de constituir un derrotero claro en la evolución del derecho concursal. El nuevo régimen de insolvencia se basa en un número significativo de las pautas fijadas por los fallos de la Corte Constitucional, en especial frente a aquellos casos en que se encuentran involucrados derechos fundamentales. Para este fin, una primera parte de este ensayo está dedicada a reconocer los signos de la constitucionalización en esta rama del derecho, a través del análisis de distintos indicadores. A continuación, presentaremos de manera sucinta algunos de los métodos de interpretación que deben aplicarse a las normas sobre concursos con fundamento en lo dispuesto por la Constitución. Luego se hará relación a algunas tesis de interés presentadas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los procedimientos concursales. En fin, se presentarán algunas cuestiones sobre el nuevo régimen de insolvencia consagrado en la ley 1116 de 2006, en particular, sobre la libertad de configuración del Legislador en el diseño de los mecanismos de atención de la crisis contenidos en ella, y sobre algunos temas de constitucionalidad de la ley
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